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Comunicado Corte Interamericana de Derechos Humanos Corte IDH CP-104/2021

URUGUAY ES RESPONSABLE POR LA DESAPARICIÓN FORZADA DE DOS PERSONAS EN LA DICTADURA, ASI COMO POR LA FALTA DE DILIGENCIA INVESTIGATIVA EN EL CASO DE LA MUERTE VIOLENTA DE TRES JÓVENES MUJERES

San José, Costa Rica, 20 de diciembre de 2021.- En la Sentencia del Caso Maidanik y otros Vs. Uruguay notificada hoy, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró responsable internacionalmente al Estado de Uruguay por las violaciones a distintos derechos humanos, en perjuicio de Luis Eduardo González González y Óscar Tassino Asteazu (víctimas de desapariciones forzadas que principiaron durante la dictadura que sufrió Uruguay entre 1973 y 1985), y sus familiares. También determinó la responsabilidad internacional de Uruguay por violaciones a derechos humanos en perjuicio de los familiares de Diana Maidanik, Silvia Reyes y Laura Raggio (ejecutadas por militares en la misma época). Más de tres décadas después, no se sabe toda la verdad sobre lo ocurrido ni se han determinado todas las responsabilidades penales por estos hechos.

La Corte concluyó que el Estado es responsable por la violación de los derechos de los señores González González y Tassino Asteazu al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal y a la libertad personal. A su vez, el Estado es responsable por la falta de acciones adecuadas de investigación de las desapariciones forzadas, violando los derechos judiciales y a la protección judicial de las dos víctimas desaparecidas y de sus familiares.

Por otra parte, la Corte concluyó que el Estado no investigó en forma debida las muertes violentas de las jóvenes Maidanik, Reyes y Raggio, por lo que violó los derechos de sus familiares a las garantías judiciales y a la protección judicial.

El resumen oficial de la Sentencia puede consultarse aquí y el texto íntegro de la Sentencia puede consultarse aquí.

Los hechos que dieron origen a las violaciones a derechos humanos determinadas en este caso se produjeron durante la dictadura cívico militar en Uruguay, que se mantuvo desde el 27 de junio de 1973, luego de un golpe de Estado, hasta el 28 de febrero de 1985. Durante dicho período, se cometieron graves violaciones a derechos humanos por parte de agentes estatales. Las mismas incluyeron la práctica sistemática de detenciones arbitrarias, torturas, ejecuciones y desapariciones forzadas perpetradas por las fuerzas de seguridad e inteligencia.

El Tribunal advirtió que los señores González González y Tassino Asteazu fueron privados de su libertad, en un contexto de detenciones ilegales en centros clandestinos. La Corte notó que no hubo acciones inmediatas de búsqueda de los señores González González y Tassino Asteazú y que, luego de más de 44 años de sus desapariciones, todavía no hay certeza sobre el paradero de las dos personas nombradas. El Estado, en este aspecto, no ha observado una conducta diligente, indicó la Corte.

El Tribunal, también notó que las autoridades no siguieron una conducta diligente respecto a la investigación de las muertes de las jóvenes Diana Maidanik, Silvia Reyes y Laura Raggio.

A esta situación se agrega que, luego de finalizada la dictadura, el 22 de diciembre de 1986, se expidió la Ley de Caducidad, con la que caducaba la pretensión punitiva del Estado respecto de los delitos cometidos hasta el 1° de marzo de 1985 por funcionarios militares y policiales. Acerca de esta ley, la Corte señaló que tuvo un impacto directo en todas las actuaciones de investigación atinentes al caso, que se vieron interrumpidas varios años.

Los tiempos que se han tomado en la investigación de estas desapariciones sobrepasan parámetros de razonabilidad. Las demoras más prolongadas, en forma evidente, se produjeron, durante varios años, con anterioridad a 2006, y por aplicación de la Ley de Caducidad, aunque la falta de diligencia para evitar dilaciones por la presentación abusiva de recursos también fue un factor relevante.

Además de lo expuesto, en relación con las investigaciones referidas, Uruguay vulneró los derechos de los familiares de Luis Eduardo González González, Óscar Tassino Asteazu, Diana Maidanik, Silvia Reyes y Laura Raggio, a conocer la verdad.

Respecto a derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, Uruguay incumplió la obligación de adoptar disposiciones de derecho interno establecida en el artículo 2 de la Convención Americana, dado que la Ley de Caducidad, impidió, durante varios años, la investigación y sanción de graves violaciones de derechos humanos.

Como consecuencia de las violaciones a derechos humanos antes expuestas, el Estado lesionó el derecho a la integridad personal de los familiares de las cinco personas nombradas, contraviniendo el artículo 5 de la Convención Americana.

En razón de estas violaciones, la Corte ordenó diversas medidas de reparación al Estado.

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La composición de la Corte para la presente Sentencia fue la siguiente: Jueza Elizabeth Odio Benito (Presidenta); Juez L. Patricio Pazmiño Freire (Vicepresidente); Juez Eduardo Vio Grossi (Chile); Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot; Juez Humberto Antonio Sierra Porto; Juez Eugenio Raúl Zaffaroni.

El Juez Ricardo Pérez Manrique (Uruguay) no participó del conocimiento ni deliberación de esta sentencia por ser de nacionalidad uruguaya, conforme al Art. 19 del Reglamento de la Corte IDH.

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El presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.

Para mayor información favor de dirigirse a la página de la Corte IDH www.corteidh.or.cro envíe un correo dirigido a Pablo Saavedra Alessandri, Secretario a [email protected]Para la oficina de prensa contacte a Matías Ponce a [email protected].